En el episodio de hoy quiero hablarte sobre el recargo de equivalencia y en qué casos nos tenemos que acoger a este régimen de IVA.
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¿Qué es el recargo de equivalencia?
Se trata de un régimen de IVA, alternativo al Régimen General, que hacemos habitualmente todos los profesionales y empresas.
En este caso, deben acogerse a él los negocios que no añadan valor al proceso productivo. Vamos a poner un ejemplo para entenderlo mejor:
Ejemplo
Suponemos un constructor. Debe comprar ladrillos y demás materiales para poder construir las casas, ¿verdad?. En este caso, se dice que este negocio está añadiendo valor al proceso productivo, ya que el ladrillo se está modificando para crear otro bien, que serían las viviendas.
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En cambio, hay otros negocios que no aportan valor al proceso productivo, son por ejemplo las tiendas de ropa. Lo que hacen es comprar a la fábrica y vender a los particulares. Son meros intermediarios. Y la gran mayoría de sus clientes no necesitan una factura de las compras que realizan. Bien, pues éste es el ejemplo típico de un negocio que necesite Recargo de Equivalencia.
¿Qué requisitos deben tener los negocios sujetos al Recargo de Equivalencia?
Como ya hemos dicho, deben realizar ventas minoristas sin aumento de valor en el proceso de producción y tener más de un 80% de clientes particulares, de lo contrario, el siguiente ejercicio deberían pasarse al Régimen General.
Si tienes dudas sobre si debes pagar el Recargo de Equivalencia, puedo ayudarte con tu fiscalidad.
El proceso de recaudación del IVA, será el siguiente: cuando el dueño de la tienda de ropa compra la mercancía a su proveedor mayorista, le pagará el 21% de IVA (en este caso) más un recargo del 5,4% (para este tipo de IVA). De esta forma, estará pagando la recaudación que hace a sus clientes, más una parte correspondiente al valor añadido que no existe, y que es el recargo.
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