Ayer tuve una sesión de consultoría fiscal con Laura. Ella está en Madrid y dentro de poco se acaba la tarifa plana de autónomos que ofrece el Estado para aquellos autónomos que se dan de alta por primera vez, o aquellos que llevan más de dos años sin serlo. Recuerda que gracias a esta tarifa plana, tienes una subvención interesante de la cuota de más de 200€. Actualmente, en el momento de escribir este post, la cuota es de 60€.
Bien, algunas comunidades permiten aumentar el tiempo de beneficio de esta subvención. Entre ellas la Comunidad de Madrid. Por cierto, recuerda que si tú también estás interesado en la prórroga de esta subvención en otra comunidad autónoma, puedes pedirme que estudie las condiciones para tu comunidad autónoma.
Como digo, en el caso de la Comunidad de Madrid, tienes la opción de prorrogar durante 12 meses más esta tarifa plana. Es decir, podrás beneficiarte de pagar la cuota de autónomos a 60€ en lugar de a 283€ durante 24 meses.
Condiciones para optar a la ampliación de la tarifa plana de autónomos en Madrid
A continuación te comento cuáles son las condiciones para optar por esta ayuda:
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¿Quiénes se puede beneficiar de esta ayuda?
Si te has dado de alta en autónomos, o estás trabajando en una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad laboral, y has cobrado la «tarifa plana» de autónomos durante 12 meses.
Requisitos que debes cumplir
- Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid
- Mantener durante 12 meses la actividad en las mismas condiciones
- Estar al corriente de pagos en la Administración del Estado, la Comunidad de Madrid y la Seguridad Social.
Plazo de presentación de solicitudes
Estate atento, porque aunque tenemos 5 meses, estas cosas siempre se dejan para el último día y se nos puede pasar el plazo. Desde cuatro meses antes de que se nos acabe la «tarifa plana» hasta un mes después de que se haya acabado. Es decir, si nos dimos de alta en enero de 2019, deberemos solicitarla a partir de agosto del mismo año y hasta el último día de enero de 2020.
Compatibilidad con otras ayudas
Atención aquí, porque hay dos puntos diferenciados:
- Es compatible con la ayuda que se da a los trabajadores que se dan de alta por cuenta propia, es decir, la ayuda que dan para poder poner en marcha el negocio: gastos de inicio de actividad.
- Pero es incompatible con la capitalización del paro para bonificar las cuotas de autónomo, es decir, una subvención por la que te dan una cantidad correspondiente a tu paro, para que puedas pagar las cuotas de autónomo.
¿Cuándo se recibe la ayuda?
La recibirás como un pago único. Es decir, no será como hasta ahora que vas pagando 60€ todos los meses, sino que pagarás los 283€, pero te darán la diferencia, en este caso, 223€ multiplicado por doce meses y de golpe. Eso sí, no te lo darán hasta que hayan transcurrido los primeros 12 meses de actividad.
Es importante tener en cuenta, que si se cesa la actividad, es decir, si no seguimos con nuestro negocio y nos damos de baja en autónomos, antes de que acabe la ampliación de la tarifa plana, deberemos devolver el importe que sobra. Si por ejemplo, hemos estado un año y seis meses, habremos recibido el importe total de los doce segundos meses, pero tendremos que devolver el importe por los últimos seis meses, ya que ya no estamos dados de alta.
¿Cómo se solicita?
Lo más sencillo es hacerlo a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
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Como ves, es sencillo y hay tiempo suficiente para presentar la solicitud. Si quieres información más extensa sobre el tema, puedes verla en la web de la Comunidad de Madrid. Y como siempre, si quieres que veamos tu caso en detalle, puedes solicitar una sesión de consultoría individual.