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Economista Holística

143. ¿Cuándo incluir el IRPF en las facturas?

31/12/2018
Cómo saber cómo debes pagar el IRPF

En el episodio de hoy quiero hablarte sobre cuándo debes incluir el IRPF en las facturas y cuándo no debes hacerlo.

Sinopsis

Mi intención con este episodio es ayudar a todos esos emprendedores que tienen dudas sobre cómo deben tributar por el IRPF. Y si quieres profundizar en estos temas, te recomiendo que te apuntes a la Escuela en su versión premium, ya que pronto cambiará de precio. El motivo es que voy a incorporar soporte fiscal para aquellas personas que llevan sus impuestos con softwares de facturación, tipo Factura Directa o Quaderno.

La forma de tributación por el IRPF, depende del epígrafe en el que te haya registrado cuando hiciste el alta en el censo de Hacienda. Es decir, es el epígrafe, con la sección, en concreto, y no otra cosa, lo que determinará cómo debes pagar el IRPF. En concreto, hay tres secciones que debemos tener en cuenta:

  • sección 1: empresariales,
  • sección 2: profesionales
  • y sección : artísticas

Secciones del IAE

La primera sección es para empresas que se dedican a vender al consumidor final. En ese caso, no podrán incorporar el IRPF en sus facturas, ya que los particulares no tienen obligación de presentar este tipo de impuestos (Modelo 111). Por otro lado, las secciones 2ª y 3ª están destinadas al comercio con empresas y autónomos, por lo que en ese caso, sí podrás incorporar el IRPF en sus facturas. De esta forma, será el cliente el sujeto pasivo (la persona obligada) de nuestro IRPF. Por cierto, se me olvidaba decir, que los que estén dados de alta en la sección primera, deberán presentar el Modelo 130 para pagar impuestos por sus rentas.

Cómo saber en qué sección estás dado de alta

¿Cómo saber en qué sección estamos dados de alta? Muy fácil, para ello, tendremos que coger el Modelo 036 ó Modelo 037 con el que nos dimos de alta en Hacienda. En ellos encontraremos esta información en la sección del IAE.

Si sigues teniendo dudas, apúntate a la Escuela y plantea tus dudas fiscales. ¡Están incluidas en la cuota de acceso!

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