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Economista Holística

Deducciones en el IRPF por adquisición de vivienda habitual

19/02/2019

¿Puedo deducirme los gastos de hipoteca de una vivienda que he comprado si no vivo en ella? Esta duda es muy común, y la respondemos hoy en la sección de Dudas Fiscales.

Se acerca la declaración de la renta, y es momento de ponerse las pilas con las posibles deducciones de las que nos podremos beneficiar. Hoy te comparto una duda de un compañero de la Escuela, que está pagando una hipoteca y quiere saber si se puede deducir los gastos de hipoteca (amortización del principal más intereses) de una vivienda que compró hace tiempo y en la que no vive.

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En qué consiste la deducción

Las deducciones se hacen directamente sobre la cuota, por lo que son importes que se nos quitan directamente de la cantidad que nos tocaría pagar de impuestos. Y la buena noticia es que, no sólo restan la cantidad de impuestos que tenemos que pagar, sino que pueden hacer que nos tengan que devolver dinero de lo que ya hemos pagado a lo largo del año.

En este caso concreto, por ejemplo, si hacemos la declaración de la renta y nos sale a pagar 2.000€, el susto puede ser importante. En cambio, si vemos que tenemos derecho a una deducción, por ejemplo, la de vivienda habitual, por valor de 2.300€, el resultado de la declaración será de -300€. Esto significa, que nos tendrán que devolver 300€. ¡Bien!, ¿no?.

Qué se considera vivienda habitual

Pues sí, muy bien. Así que vamos a ver qué indica esta deducción: podremos llegar a restar hasta 9.000€ de la cuota (lo que nos toca pagar de IRPF), siempre y cuando hayamos comprado nuestra casa antes de 2013 y sea nuestra vivienda habitual.

Vale, Nuria, y ¿qué es una vivienda habitual para Hacienda?, pues te lo voy a explicar detalladamente, porque puede llevar a confusión, y no queremos sustos más adelante.

Hacienda dice que siempre que haya sido tu residencia durante tres años de forma continuada, puede considerarse vivienda habitual. Pero ojo, porque hay objeciones. Si no ha transcurrido este plazo, también puede considerarse vivienda habitual si se han dado alguna de las siguientes situaciones:

  • se produzca el fallecimiento del contribuyente
  • concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como
    • celebración de matrimonio,
    • separación matrimonial,
    • traslado laboral,
    • obtención del primer empleo,
    • cambio de empleo,
    • u otras análogas justificadas.

En estos casos, la deducción se realizará hasta el momento en que se haya producido el hecho (matrimonio, fallecimiento, traslado laboral, etc…) que te dé derecho a la deducción antes de los tres años estipulados.

Venga, vamos a traducir esto, por si no ha quedado claro: imagina que te compraste una casa antes de 2013 y viviste en ella durante 2 años, el resto del tiempo hasta ahora, ha estado alquilada. En principio no tendrías derecho a deducción, pero como te cambiaste de trabajo a otra Comunidad Autónoma, tuviste que dejar de vivir en ella de forma forzosa, y sí podrías haber disfruta de la deducción durante esos dos años.

Ahora bien, en pleno 2019, de poco nos sirve ésto, ¿verdad?. Pero sí es interesante qué casos tiene en cuenta Hacienda y que no hacen que la vivienda pierda el carácter de habitual:

  • Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente.
  • Cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
  • Para los contribuyentes con discapacidad, también se considera como circunstancia que necesariamente impide la ocupación de la vivienda, cuando resulte inadecuada por razón de la discapacidad.
  • Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

Es decir, que si estamos viviendo en nuestra casa, que está hipotecada, podremos deducirnos los gastos de la hipoteca aunque no vivamos en ella si nos hemos casado y ahora vivimos en otra casa, si ha habido una separación y ya no vivimos en esa vivienda, si por motivos laborales hemos tenido que mudarnos, o si tenemos nuestro primer trabajo o lo hemos cambiado.

Y ojo, porque sólo podremos beneficiarnos de esta deducción, si uno de estos hechos ocurrió en el ejercicio anterior. Es decir, si vamos a hacer la declaración de la renta del 2018 y fue en ese año cuando ocurrió el hecho. En cambio, si el cambio de trabajo, por ejemplo, fue en 2014, ya no podremos volver a deducirnos los gastos de la compra de la vivienda.

Qué se considera rehabilitación de vivienda

No sólo podremos beneficiarnos de esta deducción si compramos una casa, sino también si la rehabilitamos. En este caso, Hacienda tiene en cuenta varias condiciones:

  • Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas
  • Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores al inicio de las obras de   rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

Condiciones

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